El Ejecutivo ha autorizado el decreto por el que se regula el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística paraprofesorado de centros públicos de educación Infantil y Primaria y de educación Secundaria para puestos catalogados bilingües.
De esta forma, se pretende dar respuesta a la necesidad de contar con profesorado que tenga la competencia suficiente para impartir contenido curriculares diferentes de los propios de la materia de lengua extranjera, en los idiomas que sean establecidos; una necesidad que surge del incremento de los proyectos de centros y secciones bilingües y de proyecto de impartición de la segunda lengua en Primaria y la tercera en Secundaria, enmarcados en el Plan Linguaex (2009-2015), que viene desarrollándose desde hace años.
Concretamente, podrán optar a la habilitación lingüística los profesores con destino en colegios e institutos y los funcionarios docentes de otras administraciones que estén en comisión de servicios en Extremadura, así como los docentes interinos de Primaria y Secundaria.
En educación Secundaria, habrá una única modalidad para poder impartir en lengua extranjera el currículo de las especialidades que se determine y podrán participar los profesores que se encuentren en activo en el cuerpo y especialidad correspondiente.
Mientras, en educación Primaria se establecen cuatro modalidades: la habilitación lingüística para tutoría bilingüe de educación Infantil, en la que podrán participar los maestros de Infantil; la habilitación lingüística para desempeñar tutoría bilingüe de Primaria, para maestros de todas las especialidades; la habilitación lingüística para poder impartir en lengua extranjera las áreas de educación física y música, para los maestros de las citadas especialidades; y la habilitación lingüística para docentes que impartan pedagogía terapéutica y audición y lenguaje.
La valoración de la competencia lingüística se llevará a cabo mediante la realización de una prueba estructurada en dos fases. La primera fase tiene como objeto valorar las competencias lingüísticas y comunicativas en la compresión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva, dominio gramatical y léxico; mientras que la segunda fase persigue la valoración de la competencia lingüística en la expresión oral y consistirá en una entrevista que se desarrollará en la lengua extranjera objeto de la convocatoria.
Además, estarán exentos de la primera fase los profesores que tengan título de grado o licenciatura equivalente en filología o traducción e interpretación de las lenguas correspondientes, certificado de aptitud o de nivel avanzado en la lengua para la que solicitan la habilitación, así como los títulos o certificados que acrediten una adecuada competencia idiomática expedido por instituciones de reconocido prestigio; y, quienes impartan docencia de áreas no lingüísticas en idioma extranjero en secciones o centros bilingües durante, al menos, dos cursos.
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